Lo esencial. Para exportar cosméticos de Marruecos a la Unión Europea, el producto debe ser conforme al Reglamento (CE) n.º 1223/2009, sea cual sea su lugar de fabricación. En concreto, ocho puntos de control europeos regulan el acceso al mercado: designar una Persona Responsable establecida en la UE, notificar el producto en el portal CPNP, elaborar un expediente de información del producto (PIF) con informe de seguridad, fabricar según las Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716), utilizar únicamente ingredientes conformes a los anexos, respetar las normas de etiquetado (incluidos los nuevos alérgenos), la prohibición de los ensayos con animales, y presentar solo alegaciones justificadas. Del lado marroquí, hay que cumplir la normativa local y reunir los documentos de exportación (certificado de libre venta, certificado de origen, códigos aduaneros).
Esta es la hoja de ruta completa, paso a paso.
Índice
- Exportar a Europa: el principio que hay que entender primero
- Las 8 normas reglamentarias europeas que hay que cumplir
- Del lado marroquí: los trámites de exportación que no hay que descuidar
- La hoja de ruta en la práctica, paso a paso
- Tabla resumen: ¿quién hace qué?
- Cómo un laboratorio marroquí da seguridad a su exportación
- Preguntas frecuentes: exportar cosméticos de Marruecos a Europa
Exportar a Europa: el principio que hay que entender primero
Primera idea que corregir: no es necesario fabricar en Europa para vender en Europa. El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 no regula un lugar de producción, sino una comercialización. En cuanto un producto se comercializa en la UE, debe cumplir la totalidad del reglamento, tanto si se fabrica en Lyon como en Milán o en Agadir. Es ya la elección de las marcas del norte de Marruecos: consulte nuestro laboratorio cosmético para las marcas de Tánger y Tetuán.
Un laboratorio marroquí puede, por tanto, producir perfectamente para el mercado europeo; lo hemos detallado en nuestro artículo ¿Puede un laboratorio cosmético en Marruecos fabricar productos conformes a las normas europeas?. Esta hoja de ruta parte de esa constatación y describe la mecánica concreta de la exportación. Y para comercializar esos mismos productos en Marruecos, siga nuestra guía del registro AMMPS.

Las 8 normas reglamentarias europeas que hay que cumplir
1. El Reglamento (CE) n.º 1223/2009, texto de referencia
Es la base. Regula la seguridad, la composición, el etiquetado y la vigilancia de todo producto cosmético vendido en la UE. El texto íntegro puede consultarse en EUR-Lex.
2. Una Persona Responsable establecida en la UE

Es la obligación más estructurante para un exportador no europeo. El producto debe tener una Persona Responsable (PR) establecida en la Unión: asume la responsabilidad legal de la conformidad, notifica el producto y conserva el expediente. Esta PR no puede estar en Marruecos: es el importador o un mandatario designado por contrato escrito.
3. La notificación CPNP antes de cualquier comercialización

Cada producto debe notificarse en el Cosmetic Products Notification Portal (CPNP) antes de su primera comercialización. La notificación indica en particular la categoría, la fórmula marco, la PR y el país de origen («Marruecos» para un producto importado). Solo la PR puede realizar este trámite. Más detalles en la página oficial del CPNP.
4. El expediente de información del producto (PIF) y el informe de seguridad

La PR tiene a disposición de las autoridades un PIF, conservado diez años después del último lote. Su núcleo es el informe de seguridad (CPSR), evaluado por un experto cualificado. Elaborar un PIF sólido es un oficio en sí mismo: es el objeto de nuestro acompañamiento reglamentario y PIF.
5. Las Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716)

El artículo 8 del reglamento exige una fabricación conforme a las BPF. La norma EN ISO 22716 confiere una presunción de conformidad con este requisito: un laboratorio marroquí certificado ISO 22716 cumple, por tanto, el pilar industrial al mismo nivel que un fabricante europeo. Para entender esta norma, consulte nuestra guía completa de la certificación ISO 22716 en Marruecos.
6. Ingredientes conformes a los anexos

Ninguna sustancia prohibida (anexo II), respeto de las restricciones y concentraciones (anexo III), uso exclusivo de conservantes, colorantes y filtros UV autorizados (anexos V, IV y VI). Estos anexos evolucionan varias veces al año, al ritmo de las reclasificaciones de sustancias CMR y de las nuevas restricciones (por ejemplo, el Ómnibus VII, Reglamento (UE) 2025/877, que prohíbe 22 sustancias CMR, entre ellas el TPO, desde el 1 de septiembre de 2025), como ilustra el caso de los PFAS y su prohibición en 2026.
7. Un etiquetado conforme al artículo 19

Lista INCI, contenido nominal, fecha de duración o PAO, función, precauciones, número de lote, nombre y dirección en la UE de la PR, y mención del país de origen. A ello se suma la nueva obligación de declarar los alérgenos de fragancia: el Reglamento (UE) 2023/1545 amplía la lista de 26 a más de 80 sustancias, obligatoria desde el 31 de julio de 2026 para los productos comercializados, y a partir del 31 de julio de 2028 para los que ya estaban a la venta.
8. La prohibición de los ensayos con animales y las alegaciones justificadas

La UE prohíbe la comercialización de productos e ingredientes ensayados en animales (artículo 18): recurrir a métodos alternativos es imprescindible. Por último, toda alegación debe justificarse según los criterios comunes del reglamento n.º 655/2013, un tema que detallamos en ¿Cómo se regulan las alegaciones cosméticas en la UE?.
Del lado marroquí: los trámites de exportación que no hay que descuidar
Las normas europeas son solo una cara de la operación. Del lado marroquí, el exportador también debe:
- Cumplir la normativa cosmética marroquí, bajo la supervisión de la AMMPS (Agencia Marroquí de Medicamentos y Productos Sanitarios), que regula la fabricación y la comercialización en el mercado local, incluida la declaración previa del establecimiento ante la AMMPS.
- Anticipar el certificado de libre venta, que los importadores suelen solicitar.
- Preparar un certificado de origen (certificado de circulación EUR.1 expedido por la aduana marroquí, ADII, para acogerse al régimen preferencial UE-Marruecos) para el despacho de aduanas.
- Identificar los códigos aduaneros (SA) correctos de los productos cosméticos (capítulo 33, y partida 3401 para los jabones) y anticipar los trámites de exportación y la logística (transporte, condiciones de almacenamiento, fechas de duración).
Estos trámites se articulan con las obligaciones europeas: un producto puede ser perfectamente conforme al Reglamento 1223/2009 y, aun así, quedar bloqueado en la exportación por no tener en regla la documentación marroquí.
La hoja de ruta en la práctica, paso a paso
- Validar la conformidad de la fórmula con los anexos del reglamento (sustancias, concentraciones, filtros, conservantes).
- Designar una Persona Responsable establecida en la UE (importador o mandatario).
- Elaborar el PIF y encargar el informe de seguridad a un evaluador cualificado.
- Fabricar según las BPF (ISO 22716), con la trazabilidad documental correspondiente.
- Poner el etiquetado en conformidad: idioma del país de destino, menciones obligatorias, nuevos alérgenos, país de origen.
- Notificar el producto en el CPNP, requisito previo indispensable para la primera venta.
- Reunir los documentos de exportación marroquíes: certificado de libre venta, certificado de origen, códigos aduaneros.
- Expedir y después garantizar la cosmetovigilancia y la actualización del expediente y de las notificaciones con cada cambio reglamentario o de fórmula.

Tabla resumen: ¿quién hace qué?
| Requisito | Quién es responsable | Prueba / entregable |
|---|---|---|
| Conformidad de la fórmula (anexos) | Laboratorio / formulador | Fichas técnicas, SDS |
| Persona Responsable | Importador o mandatario en la UE | Mandato escrito, datos de contacto en la UE |
| Notificación CPNP | Persona Responsable | Número de notificación |
| PIF + informe de seguridad | PR (expediente elaborado con la ayuda del laboratorio) | PIF, CPSR |
| Fabricación BPF | Laboratorio | Certificado ISO 22716 |
| Etiquetado conforme | Persona Responsable + laboratorio | Maqueta de etiqueta validada |
| Documentos de exportación | Exportador (Marruecos) | Certificado de libre venta, certificado de origen, códigos SA |
Cómo un laboratorio marroquí da seguridad a su exportación
La complejidad de esta cadena explica por qué la elección del laboratorio es decisiva. Un socio que domina a la vez la formulación conforme a los anexos, la elaboración del PIF, los estudios clínicos de eficacia que respaldan las alegaciones y la fabricación según las BPF (ISO 22716) reduce drásticamente el riesgo reglamentario.
Es el enfoque de Carmel Cosmetics Labs, que ha acompañado a más de 500 marcas (entre ellas muchas marcas implantadas en Europa: Francia, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Italia, España, Países Bajos, Alemania) en la preparación de su PIF, sus estudios clínicos y la notificación de sus productos. El laboratorio no sustituye a la Persona Responsable, sino que aporta toda la base técnica que hace posibles la notificación y la comercialización. Para hablar de su proyecto de exportación, contacte con el laboratorio. Consulte nuestras páginas para las marcas de Francia, de Bélgica y Luxemburgo y de Suiza.
Preguntas frecuentes: exportar cosméticos de Marruecos a Europa
¿Hace falta una fábrica en Europa para exportar cosméticos a la UE?
No. El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica al producto comercializado en el mercado europeo, no a su lugar de fabricación. Un producto fabricado en Marruecos puede exportarse a la UE siempre que cumpla todas las obligaciones del reglamento y que se designe una Persona Responsable establecida en la UE.
¿Quién puede ser Persona Responsable de un producto fabricado en Marruecos?
La Persona Responsable debe estar establecida en la Unión Europea: suele ser el importador o un mandatario designado por contrato escrito. No puede tener su sede en Marruecos, y solo ella puede notificar el producto en el CPNP.
¿Qué es el certificado de libre venta y es obligatorio?
El certificado de libre venta acredita que un producto se comercializa legalmente en su país de origen. El Reglamento 1223/2009 no lo exige como tal, pero los importadores o las autoridades aduaneras lo solicitan con frecuencia, y es recomendable anticiparlo.
¿Cuánto tiempo se necesita para que un producto sea exportable a la UE?
Todo depende de la madurez del expediente. La elaboración del PIF y del informe de seguridad, la adaptación del etiquetado y la notificación CPNP se suman al tiempo de formulación y de pruebas de estabilidad; el calendario preciso se define según su proyecto.
¿Afectan las nuevas normas sobre alérgenos a los exportadores marroquíes?
Sí, en la medida en que los productos se vendan en la UE. El Reglamento (UE) 2023/1545 impone la declaración individual de más de 80 alérgenos de fragancia, con una adaptación exigida desde el 31 de julio de 2026 para los productos nuevos y a partir del 31 de julio de 2028 para las existencias.
¿Puede un laboratorio marroquí notificar los productos en el CPNP en mi lugar?
No: solo la Persona Responsable establecida en la UE puede notificar. En cambio, un laboratorio puede preparar todo el expediente necesario (fórmula, PIF, informe de seguridad, etiquetado) para que la notificación se realice sin contratiempos.
¿Prepara la exportación de una marca cosmética de Marruecos a Europa? Carmel Cosmetics Labs fabrica según las BPF (ISO 22716) y le acompaña en toda la cadena reglamentaria. Solicite una consulta gratuita con el laboratorio. Lea también: Fabricar y exportar a Estados Unidos desde Marruecos.








































