Las reivindicaciones cosméticas (claims) son uno de los elementos que definen un producto cosmético y constituyen una herramienta de marketing importante para posicionar y diferenciar estos productos en el mercado, ya que proporcionan y exponen a los consumidores a una gran variedad de información sobre las características y las cualidades del producto.
Ya sea en la etiqueta del producto o en el material promocional, las reivindicaciones cosméticas están muy extendidas, lo que subraya la importancia de regular esta comunicación, que debe ser útil, comprensible y fiable y permitir una decisión informada en la elección de los productos, con el objetivo último de proteger al consumidor frente a reivindicaciones engañosas sobre la eficacia y otras características de los productos cosméticos. En Marruecos, una reivindicación terapéutica hace que el producto pase a considerarse medicamento: consulte nuestra guía del registro AMMPS de un producto cosmético.
El artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 es muy claro al respecto y establece que:
«En el etiquetado, en la comercialización y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilizarán textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características o funciones de las que carecen.»
Para garantizar el respeto de los mismos principios en toda la Unión Europea, la Comisión Europea, en cooperación con los Estados miembros, definió seis criterios comunes que deben cumplirse para justificar las reivindicaciones utilizadas en relación con los productos cosméticos, aplicables desde el 11 de julio de 2013 a través del Reglamento (UE) n.º 655/2013:
Cumplimiento de la legislación;
Veracidad;
Datos probatorios;
Honradez;
Imparcialidad;
Toma de decisiones con conocimiento de causa.
Más recientemente, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y del aumento del uso de productos de higiene de manos a base de alcohol, la Comisión también consideró necesario detallar las reivindicaciones de producto que no justificarían la clasificación de los geles hidroalcohólicos de manos sin aclarado como productos cosméticos, y publicó un nuevo documento técnico al respecto.
Corresponde a la persona responsable asegurarse de que el mensaje comunicado cumple los criterios definidos y está debidamente respaldado por pruebas fiables, pertinentes y sólidas.








































