Descripción y fórmula
Art. 11, apdo. 2, letra a- Fórmula cualitativa y cuantitativa completa
- Nomenclatura INCI conforme
- Especificaciones de las materias primas
- Características fisicoquímicas
- Fichas de datos de seguridad
Servicios
Catálogo
Explorar todo el catálogo1 000+ fórmulas listas para llevar su marcaCuidado facialToda la gama
Sérums, cremas y cuidados específicos, formulados con sus activos.
Cuidado capilarToda la gama
Del champú al leave-in, para todo tipo de cabello.
Cuidado corporalToda la gama
Hidratación, nutrición y ducha: crema, manteca o aceite.
Hammam y naturalToda la gama
Jabón negro, argán y auténticos rituales marroquíes.
Cuidados específicosToda la gama
Solar, labios, higiene íntima y bucodental.
Hombre, bebé, maquillajeToda la gama
Afeitado y barba, bebé y mamá, maquillaje.
Sectores
Todas las soluciones por sectorFórmulas y formatos adaptados a su actividadHostelería y bienestar
Marcas y creadores
Laboratorio
Nuestra fábrica en Aït MelloulGran Agadir, Marruecos
Recursos
Estudio: la dermocosmética en MarruecosUn mercado de 2,77 mil millones de dírhams
Evaluación de la seguridad, pruebas, fabricación ISO 22716 y etiquetado: reunimos cada documento exigido por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009.
El expediente de información del producto (PIF) es el expediente reglamentario obligatorio de todo cosmético vendido en la Unión Europea. Exigido por el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, demuestra que su producto es seguro, está bien fabricado y correctamente etiquetado.
Fórmula, resultados de pruebas, expediente de fabricación, trazabilidad de los lotes: con nosotros, todo nace en el mismo lugar. Su PIF es coherente desde la primera página.

PIF completo, informe de seguridad y notificación CPNP antes de la comercialización; su marca (o su mandatario) sigue siendo la Persona Responsable.
Exportar a EuropaExpediente de registro de su producto ante la AMMPS y la ONSSA para su comercialización en Marruecos.
Las etapas del registroNuestro establecimiento está registrado ante la FDA en virtud de la ley MoCRA para la exportación a Estados Unidos.
Expediente adaptado a los requisitos de seguridad de los productos cosméticos de los países del Golfo.
¿Otro mercado? Díganos dónde quiere vender: le indicamos la normativa aplicable en su presupuesto.
Fórmula, ingredientes, mercados de destino y reivindicaciones deseadas: identificamos los puntos de atención reglamentarios.
Datos de las materias primas, estabilidad, compatibilidad, challenge test y, después, redacción del CPSR por el evaluador cualificado.
Montaje del PIF, validación de las reivindicaciones y del etiquetado, acompañamiento en la notificación.
Después de haber trabajado en el pasado con numerosas empresas de fabricación cosmética a terceros, debo decir que pocas veces he tenido socios tan profesionales, apasionados y atentos al cliente.
Lo que más valoro es que se encargan de todo, desde la creación de mi marca hasta el diseño del packaging y la entrega de los productos.
Recibí mi pedido exactamente en la fecha acordada, y los productos llegaron en excelente estado.
El PIF, o expediente de información del producto, es el expediente reglamentario obligatorio de todo producto cosmético comercializado en la Unión Europea. Exigido por el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, reúne la descripción del producto y su fórmula, el informe sobre la seguridad (CPSR), el método de fabricación conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF / ISO 22716), la justificación de las reivindicaciones y los datos de los ensayos.
Sí. Ningún cosmético puede venderse en la Unión Europea sin un PIF a disposición de las autoridades y sin una Persona Responsable designada. Su ausencia expone a una retirada del mercado y a sanciones.
La normativa cosmética designa las reglas que regulan la fabricación, la seguridad y la comercialización de los productos cosméticos. En la Unión Europea, se basa en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, que exige en particular el PIF, la evaluación de la seguridad, la Persona Responsable, la notificación CPNP y normas de etiquetado. En Marruecos, se basa en la Ley 25-08 y la Circular 771.
El informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR) lo redacta un evaluador de la seguridad cualificado, con los títulos exigidos por el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Incluye una parte A (datos de seguridad) y una parte B (evaluación y conclusión).
El precio depende del número de productos, de la complejidad de las fórmulas, de las pruebas que deban realizarse y de los mercados de destino. Cuando fabricamos su producto, gran parte de los datos ya existe, lo que simplifica el expediente. Envíenos su fórmula para recibir una consulta gratuita y detallada.
El tiempo necesario depende de las pruebas requeridas, en particular la estabilidad y el challenge test, y de la disponibilidad de los datos de las materias primas. Se define con usted en el presupuesto.
El PIF debe conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades durante 10 años tras la comercialización del último lote del producto, en la dirección de la Persona Responsable indicada en la etiqueta.
Sí. Adaptamos el expediente al mercado de destino: Unión Europea (Reglamento (CE) n.º 1223/2009), Marruecos (Ley 25-08, Circular 771, registro ONSSA y AMMPS), países del Golfo (norma GSO 1943) y Estados Unidos, donde nuestro establecimiento está registrado ante la FDA en virtud de la ley MoCRA. Para otro mercado, le indicamos la normativa aplicable en su presupuesto.
Envíenos su fórmula y sus mercados de destino: recibirá una auditoría de los puntos de atención y un presupuesto detallado, sin compromiso.