Servicios

¿Duda entre dos servicios?Un jefe de proyecto le orienta

Catálogo

Explorar todo el catálogo1 000+ fórmulas listas para llevar su marca

Cuidado facialToda la gama

Sérums, cremas y cuidados específicos, formulados con sus activos.

Cuidados específicosToda la gama

Solar, labios, higiene íntima y bucodental.

Hombre, bebé, maquillajeToda la gama

Afeitado y barba, bebé y mamá, maquillaje.

Sectores

Todas las soluciones por sectorFórmulas y formatos adaptados a su actividad

Laboratorio

Recursos

¿Puede un laboratorio cosmético en Marruecos fabricar productos conformes a las normas europeas?

Por Mohamed El Hjouji, fundador de Carmel Cosmetics Labs ·
Compartir
Índice

    «Fabricado en Marruecos» y «conforme a las normas europeas» no se oponen. Es incluso lo contrario de lo que supone una idea preconcebida todavía persistente: en la industria cosmética, la conformidad reglamentaria no se mide por la latitud de la fábrica, sino por el rigor de un expediente. Veamos por qué.

    Lo esencial. Sí, un laboratorio cosmético marroquí puede fabricar productos perfectamente conformes a las normas europeas. El Reglamento (CE) n.º 1223/2009, texto de referencia del mercado de la Unión, se aplica a todo producto comercializado en la UE, sea cual sea su país de fabricación. La conformidad descansa sobre seis pilares: una Persona Responsable establecida en la UE, una notificación CPNP, un expediente de información del producto con informe de seguridad, una fabricación según las Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716), ingredientes conformes a los anexos y un etiquetado reglamentario. El lugar de producción nunca es un obstáculo; la arquitectura de conformidad, en cambio, sí puede serlo.


    Por qué el país de fabricación no determina la conformidad

    El reflejo es comprensible. Para muchas marcas emergentes, «normas europeas» evoca un sello geográfico: una fábrica en algún lugar entre Lyon y Milán. La realidad reglamentaria es más sobria, y más exigente: el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 no regula un lugar, regula una comercialización.

    Dicho de otro modo, en cuanto un producto se comercializa en la Unión Europea, debe cumplir íntegramente el reglamento, tanto si se formuló en París como en Seúl o en Agadir. A la inversa, un producto fabricado en suelo europeo pero mal documentado no es conforme por ello. La geografía es neutra. Lo que distingue un producto conforme de uno ilegal es la cadena de responsabilidades y de pruebas que lo acompaña.

    Esta lógica tiene una consecuencia directa para un laboratorio marroquí: no existe ninguna barrera de principio a la exportación a la UE. Existe, en cambio, una disciplina reglamentaria que hay que dominar de principio a fin. Para la comercialización en el mercado marroquí, el trámite es distinto: consulte nuestra guía del registro AMMPS de un producto cosmético en Marruecos.


    ¿Qué dice exactamente el Reglamento (CE) n.º 1223/2009?

    Plenamente aplicable desde 2013, el reglamento europeo sobre productos cosméticos regula todo el ciclo de vida del producto: formulación, fabricación, seguridad, etiquetado y vigilancia del mercado. Su objetivo es explícito: garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y asegurar la trazabilidad de cada producto vendido en la Unión.

    Para un fabricante establecido fuera de la UE, seis obligaciones estructuran el acceso al mercado. Aquí están, en el orden en que importan.

    1. La Persona Responsable: la piedra angular

    Es el punto que más sorprende a los nuevos exportadores. Toda marca o fabricante no europeo debe designar una Persona Responsable (PR) establecida en la Unión. Solo ella puede notificar el producto, ostenta la responsabilidad legal de su conformidad, conserva el expediente del producto y dialoga con las autoridades. Esta PR no puede estar en Marruecos: es el importador, o un mandatario designado por contrato escrito, quien asume este papel en territorio europeo.

    2. La notificación CPNP, previa a cualquier venta

    Antes de la primera comercialización, el producto debe notificarse en el Cosmetic Products Notification Portal (CPNP), el portal centralizado de la Comisión Europea. La notificación indica en particular la categoría y el nombre del producto, la identidad y la dirección de la PR, el país de origen en caso de importación y la posible presencia de nanomateriales o de sustancias CMR. Un producto no notificado, sencillamente, no puede comercializarse legalmente.

    3. El expediente de información del producto y el informe de seguridad

    La PR tiene a disposición de las autoridades un expediente de información del producto (PIF), conservado durante diez años después de la última comercialización del lote. Su núcleo es el informe de seguridad (CPSR), en dos partes: por un lado, los datos de seguridad; por otro, la evaluación por un experto cualificado (toxicólogo, farmacéutico o equivalente). El PIF incluye también la descripción del proceso de fabricación, que demuestra el respeto de las BPF, y las pruebas de los efectos reivindicados.

    4. Las Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716)

    Es aquí, y solo aquí, donde entra en juego la calidad industrial del laboratorio marroquí. El artículo 8 del reglamento exige una fabricación conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF). La norma EN ISO 22716 confiere una presunción de conformidad con este requisito. Un laboratorio marroquí certificado ISO 22716 cumple, por tanto, por construcción, el pilar «fabricación» de las normas europeas: el mismo estándar que sus homólogos europeos.

    5. La conformidad de los ingredientes

    Ninguna sustancia prohibida (anexo II), respeto de las restricciones y concentraciones máximas (anexo III), uso exclusivo de conservantes, colorantes y filtros UV autorizados (anexos V, IV y VI). Estos anexos no son estáticos: se revisan varias veces al año. Una fórmula conforme es una fórmula vigilada en el tiempo, se fabrique donde se fabrique.

    6. El etiquetado (artículo 19)

    Lista INCI, contenido nominal, fecha de duración o PAO, función del producto, precauciones de uso, número de lote, nombre y dirección en la UE de la Persona Responsable y, para un producto importado, mención del país de origen («Fabricado en Marruecos»). El etiquetado debe redactarse en la lengua oficial del país de comercialización.

    A ello se suma un requisito transversal, el artículo 18: la Unión prohíbe la comercialización de productos (y de ingredientes) ensayados en animales. Recurrir a métodos alternativos es, por tanto, imprescindible, independientemente de la normativa vigente en Marruecos.


    Lo que cambia (y lo que no cambia) el lugar de fabricación

    Aspecto reglamentarioImpacto de una fabricación en Marruecos
    Aplicabilidad del Reglamento 1223/2009Ninguno: se aplica en cuanto el producto se vende en la UE.
    Persona ResponsableDebe estar establecida en la UE (importador o mandatario), nunca en Marruecos.
    Mención del país de origenObligatoria: «Fabricado en Marruecos» figura en la etiqueta del producto importado.
    Calidad de fabricación (BPF)Es el papel de la fábrica marroquí: certificación ISO 22716.
    Conformidad de los ingredientesIdéntica: ninguna sustancia prohibida, límites respetados, en todas partes.
    Experimentación animalEl producto y los ingredientes deben respetar la prohibición de la UE, sea cual sea la norma local.

    La lectura de la tabla es clara: de seis líneas, solo una depende realmente del laboratorio de producción marroquí, la calidad de fabricación. Las otras cinco dependen de la arquitectura de conformidad, que se construye con independencia de la frontera.


    Un objetivo en movimiento: por qué «actualizado» importa tanto como «conforme»

    La conformidad no es algo adquirido, es un mantenimiento. Tres frentes reglamentarios lo ilustran en 2026.

    Los alérgenos de fragancia (Reglamento (UE) 2023/1545). La lista de alérgenos de fragancia que deben declararse individualmente en la etiqueta pasa de 26 a más de 80 sustancias y grupos. El umbral de declaración sigue fijado en el 0,001 % en los productos sin aclarado y el 0,01 % en los productos con aclarado. Los plazos están ya cerca: 31 de julio de 2026 para los productos nuevos comercializados y 31 de julio de 2028 para dar salida a las existencias. Para un exportador, esto significa revisar las fórmulas, los CPSR, las notificaciones CPNP y las maquetas de etiqueta: un trabajo de coordinación que conviene anticipar.

    Unos anexos en revisión continua. Los anexos del reglamento se actualizan de media cada trimestre (sustancias CMR reclasificadas, restricciones ajustadas). La vigilancia reglamentaria no es una opción, es una función permanente.

    UE ya no es sinónimo de Reino Unido. Desde el Brexit, el Reino Unido aplica su propio régimen: una Persona Responsable con sede en el Reino Unido, una notificación distinta y, por ahora, la antigua lista de 26 alérgenos. Apuntar a «Europa» obliga, por tanto, a distinguir entre el mercado de la UE y el mercado británico, con dos conjuntos de obligaciones.


    El papel real de un laboratorio marroquí: la excelencia en la fabricación

    Una vez establecida la distinción entre arquitectura reglamentaria y centro de producción, el papel del laboratorio marroquí queda claro y resulta valioso: es el garante del pilar industrial.

    Un laboratorio que opera según el referencial ISO 22716 (BPF), que domina la conformidad de las fórmulas con los anexos europeos y que sabe elaborar la documentación técnica de un expediente de producto está estructuralmente capacitado para fabricar para el mercado europeo. A ello se suma, del lado marroquí, la Circular 771, que regula la comercialización local: una doble cultura reglamentaria (UE y Marruecos) que se convierte en una ventaja para una marca que apunta a ambas orillas.

    Es precisamente el posicionamiento de Carmel Cosmetics Labs, laboratorio dermocosmético con sede en Agadir: una nueva unidad de producción de 2 500 m² diseñada según las BPF (ISO 22716), experiencia en activos y anexos, y un acompañamiento reglamentario pensado para la exportación. El laboratorio desarrolla además su propia marca dermocosmética, Sublime, prueba concreta de una capacidad de I+D que va más allá de la simple fabricación a terceros. El factor diferencial, aquí como en otros lugares, no es la dirección de la fábrica: es la infraestructura de conformidad.


    De la teoría a la práctica: un saber hacer ya probado en Europa

    Y esta capacidad no tiene nada de teórica. El argumento reglamentario solo vale si se comprueba sobre el terreno, y el nuestro se comprueba desde hace años.

    De las más de 500 marcas acompañadas por Carmel Cosmetics Labs, la mayoría no está implantada en Marruecos, sino en Europa: en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Italia, España, Países Bajos y Alemania. Mercados que figuran entre los más exigentes del mundo en materia de seguridad y transparencia y, sin embargo, marcas que han elegido un laboratorio marroquí para diseñar y fabricar sus productos.

    Para cada una, el acompañamiento fue mucho más allá de la producción. Hemos elaborado sus expedientes de información del producto (PIF) según las normas más rigurosas, cuidando la solidez de cada informe de seguridad. Hemos realizado con ellas estudios clínicos de eficacia, esas pruebas realizadas bajo control que transforman una promesa de marketing en una alegación justificada y que alimentan la parte «pruebas de los efectos reivindicados» del expediente. Y las hemos acompañado hasta la etapa decisiva: la notificación de sus productos, requisito previo indispensable para cualquier comercialización en el mercado europeo.

    Dicho de otro modo, para este laboratorio la conformidad europea no es una ambición por alcanzar. Es una práctica probada, validada por decenas de marcas ya presentes en sus mercados, de París a Milán, de Ámsterdam a Ginebra.


    Preguntas frecuentes: laboratorio cosmético en Marruecos y conformidad europea

    ¿Puede un laboratorio cosmético en Marruecos fabricar productos conformes a las normas europeas?

    Sí. El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se aplica a todo producto vendido en la UE, sea cual sea su país de fabricación. Un laboratorio marroquí conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación (ISO 22716) y a los anexos del reglamento puede producir para el mercado europeo, siempre que la marca cuente con una Persona Responsable establecida en la UE.

    ¿Hace falta una fábrica en Europa para vender cosméticos en la UE?

    No. La normativa europea se refiere al producto y a su expediente de conformidad, no al lugar de fabricación. Una producción en Marruecos es perfectamente compatible con una comercialización en la UE, siempre que se respeten todas las obligaciones del reglamento.

    ¿Quién puede ser Persona Responsable de un producto fabricado en Marruecos?

    La Persona Responsable debe estar establecida en la Unión Europea. Suele ser el importador o un mandatario designado por contrato escrito. No puede tener su sede en Marruecos.

    ¿Basta la certificación ISO 22716 para vender en la UE?

    Cubre el pilar «fabricación»: la ISO 22716 confiere una presunción de conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación exigidas por el reglamento. Pero no sustituye a las demás obligaciones: notificación CPNP, expediente del producto, informe de seguridad, etiquetado y conformidad de los ingredientes.

    ¿Hay que indicar «Fabricado en Marruecos» en la etiqueta?

    Sí. Para un producto importado en la UE, la mención del país de origen es obligatoria en la etiqueta, junto al nombre y la dirección europea de la Persona Responsable.

    ¿Afectan las nuevas normas sobre alérgenos a los productos fabricados en Marruecos?

    Sí, en la medida en que se vendan en la UE. El Reglamento (UE) 2023/1545 impone la declaración individual de más de 80 alérgenos de fragancia, con una adaptación exigida el 31 de julio de 2026 para los productos nuevos y el 31 de julio de 2028 para las existencias.

    ¿Ha acompañado ya Carmel a marcas europeas?

    Sí. La mayoría de las más de 500 marcas acompañadas por Carmel Cosmetics Labs están implantadas en Europa, en particular en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Italia, España, Países Bajos y Alemania. El laboratorio las ha acompañado en la elaboración de su expediente de información del producto (PIF), la realización de estudios clínicos de eficacia y la notificación de sus productos.


    ¿Prepara la exportación de una marca cosmética a Europa? Carmel Cosmetics Labs fabrica según las BPF (ISO 22716) y acompaña la conformidad de sus fórmulas. Solicite una consulta gratuita.

    ¿Le ha resultado útil este artículo?

    Compartir
    Mohamed El HjoujiFundador de Carmel Cosmetics Labs

    Mohamed El Hjouji es el fundador de Carmel Cosmetics Labs, laboratorio cosmético con sede en Agadir (Marruecos), certificado ISO 22716 (BPF) e ISO 9001. Especializado en la fabricación en marca blanca y marca propia, acompaña a más de 500 marcas de belleza en más de 35 países, desde la formulación hasta una producción conforme a la normativa europea (CE 1223/2009) y estadounidense (FDA).

    Su marca, fabricada por el laboratorio que escribe estas guías

    Más de 500 marcas en 35+ países nos confían sus fórmulas, conforme a las normas europeas, en nuestra fábrica ISO 22716.

    Siga leyendo